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La paridad como principio rector en la nueva constitución

En Chile las mujeres son el 51% de la población y representan la mayoría del padrón electoral. Pese a lo anterior, el poder político ha sido y es ejercido mayoritariamente por hombres, estando las mujeres subrepresentadas en los espacios de poder. La paridad, estipulada dentro de la propuesta de nueva constitución, viene hacerse cargo de esta problemática.

¿Qué es y qué implica la paridad?

La paridad es un principio que busca asegurar la igualdad entre hombres y mujeres a través de un criterio de representación balanceada en puestos de poder y/o decisión en distintas esferas de la vida, ya sea política, económica y/o social (Mujeres y Constitución, 2021).

En Chile, la paridad fue introducida a partir de la Ley 21.216. Esta, además de permitir la conformación de listas de candidatos independientes, consagró el equilibrio en la representación de mujeres y hombres en la Convención, siendo en el país la única instancia de poder en donde la paridad ha sido puesta en práctica.

Pese a los avances que han existido, los espacios de poder están muy lejos de ser equitativos. Actualmente el Congreso Nacional está compuesto por una baja presencia de mujeres: en la cámara baja representan el 22.6% de los escaños y en el Senado el 27.9%.

En la nueva constitución, la paridad aparece como un principio rector del texto constitucional, nombrado tanto en el preámbulo como a través de distintos artículos. Esto permite que tanto mujeres como hombres y diversidades sexogenéricas puedan participar en igualdad de condiciones en la vida política y toma de decisiones.

Fuentes: ComunidadMujer (2021).

Glosario Feminista Abreviado (Dirección de Género, Diversidad y Equidad, USACH 2022).

Mujeres y Constitución, PNUD y ONU Mujeres.

Observatorio de Género y Equidad, CEPAL.

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